DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa que por EXTINCION DE HIPOTECA sigue el ciudadano ROGELIO MARTINEZ ROZADA contra el ciudadano ANDRES MANUEL PRADO D´ LUCCA, heredero y representante legal de la Sucesión SAMUEL PRADO, plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese regístrese incluso en la página Web Oficial del Trib.....