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"....Por todas la consideraciones realizadas con antelación, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO. Que los Tribunales del Trabajo no tienen Jurisdicción para conocer de la presente acción respecto a la administración pública, por los motivos señalados. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de los autos a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la Consulta a que se refiere el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía en uso de la facultad conferida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, Regístrese la presente decisió.....