"... este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la ciudadana TAHIZ MORELIA JASPE BELTRAN, supra identificada, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil SOFIPOR C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nro.133, de fecha 11 de enero de 1989, así como la Resolución Nº 1325-89-030, de fecha 17 de octubre de 1989, mediante la cual el Comité Ejecutivo del Instituto resolvió el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 16 mayo de 1989.
2.- REVOCA el auto de admisión de fecha cinco (05) de marzo de 1990, dictado por este mismo Tribunal."