DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. AURILAY HERNÁNDEZ PÉREZ, actuando en su carácter de Fiscal sexagésima séptima (67°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, incoado para impugnar la decisión emanada del Juzgado cuadragésimo sexto (46°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Septiembre de 2.008, en la cual NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, por cuanto efectivamente se ha constatado que el Juzgado A quo, ha incumplido con el procedimiento legalmente dispuesto para resolver sobre el supuesto de hecho de autos y el dictamen recurrido es contradictorio y carente de sustento legal válido, lo que sin duda causa un gravamen irreparable a los intereses que representa el Ministerio Público en el proceso, al no determinar la entidad judicial competente, ante la situación evidenciada, a cual de las dos personas que presuntamente tienen derecho sobre el bien mueble, objeto pasivo.....