Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano VICTOR MARTINEZ, en contra de la empresa LABORATORIO LA SANTE, C.A, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.
SEGUNDO: Se ordena el pago de la diferencia en el pago de los conceptos previstos en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello en aplicación de la cláusula N° 60 de la Convención Colectiva de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico-Farmacéutica; así como el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad generados desde el día 12 de diciembre de 2008, fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta el día en que el trabajador recibió el pago de sus prestaciones sociales .....