PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano SIGILFREDO OTAMENDI LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03-05-1945, de 65 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.175.044 y residenciado en la Avenida México, Residencias Doral Mejico, Torre B, piso 14, apto. 142, Caracas, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño C.E.O.B., por la acusación formulada en su contra por la Fiscalía 90ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales primero y segundo el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo.....