En tal sentido quien suscribe, vista la anterior transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte oferida y en representación de la parte oferente ambas antes apropiadamente identificadas, luego de examinar el contenido de la expuesta transacción celebrada, verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, se procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático.
Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de con.....