Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano FRANKLIN LEONARDO CHIRINO CAMACHO, identificada con la cedula V- 13.159.321, en contra de la sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, por motivo de COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES. por lo que se ordena a esta ultima al pago de los conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación de Trabajadores, lo cuales se ordenarán a cuantificar mediante una experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto, asimismo cuantificará los intereses moratorios e indexación sobre los montos insolutos, según los parámetros y determinación expuestos en las motivaciones del fallo.
No hay condenatoria en costas d.....