"...CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por los ciudadanos HERNAN JOSÉ RODRÍGUEZ ALVIS y INGRID JOSEFINA CORREA MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.870.046 y V-6.310.040, respectivamente, en beneficio del niño "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", la cual se ejecutará en el hogar de los referidos ciudadanos en la siguiente dirección: ... otorgándole en consecuencia la responsabilidad de crianza del niño de autos a los ciudadanos HERNAN JOSÉ RODRÍGUEZ ALVIS e INGRID JOSEFINA CORREA MONTILLA..."