En consecuencia, vista la exposición que antecede, la de la parte actora de desistir del presente procedimiento, y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público lo homologa, dándole efecto de cosa Juzgado; da por concluido el presente procedimiento y terminado el proceso. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA V. DÁVILA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA
LUNCHERÍA Y RESTAURANT 3000 FP