Por las razones antes expuestas, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Improcedente la solicitud de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Improcedente la solicitud de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y se le insta a la parte actora a suministrar dirección de la parte demandada a fin de proceder de manera inmediata a notificar a la parte demandada.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia int.....