Se dictó auto mediante el cual se negó el petitorio formulado por la representación judicial de la parte accionante; asimismo, se acordó librar boleta de notificación dirigido a la parte demandada en el presente juicio Sociedad Mercantil Creaciones Bonanza, C.A.; y, Agostino Sirizzotti Yaboni, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer de su conocimiento que en fecha 30/10/2014, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria, todo con el objeto que una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga comenzará a transcurrir el lapso para que ejerzan los recursos pertinentes.