Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 06 de agosto de 2014, dictado por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Pedro Jesús Smith Polanco, contra la Sociedad Mercantil La Tele, Televisión, C.A. SEGUNDO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado en que se realice nuevamente la audiencia de juicio a que se contrae el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando entendido que una vez recibido el expediente el Juzgado in comento, fijará dentro de los tres (03) días hábiles siguientes,.....