Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de agosto de 2014, ratificada el 6 de octubre de 2014, por la abogado YSSEL VILLARREAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2014, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 9 de octubre de 2014. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 7 de octubre de 2014 por la abogado MARIA DE JESUS PINEDA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2014, po.....