declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Richard José Álvarez Páez y Guadalupe Ruzo González, debidamente asistidos por la abogada Erika Torres León, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 28.03.2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo La Dolorita del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio Nº 07, la cual corre inserta en el folio 07 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.001