En consecuencia visto que el inmueble objeto de la presente solicitud se encuentra situado en el Estado Varga, el Tribunal competente por el territorio para conocer de dicha solicitud, son los Tribunales con Competencia en el Municipio Vargas, Estado Vargas, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Tribunales de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido el lapso que dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte haya ejercido el correspondiente recurso de regulación de la competencia, se remitirá el presente asunto al Tribunal que corresponda su conocimiento. LÍBRESE OFICIO.- CÚMPLASE.-