Ahora bien, luego de un razonamiento al contenido de los documentos emitidos los siguientes organismos públicos Plena Resaltada de Interconexión Funcional, Demanda ante Control Urbano Alcaldía de Caracas Nº 00232, de fecha 29/01/20, Resolución Alcaldía de Caracas Nº 00034 de fecha 11/12/20, Inspección Judicial Nº AP31-S-2020-002399, emanada del Tribunal Segundo De Municipio, Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, Justificativo de Testigo, suscrito ante la Notaría Pública Quinto Del Municipio Chacao Distrito Capital Estado Bolivariano De Miranda de fecha 20 de noviembre de 2020, traídos a los autos los mismos generan en esta etapa del proceso, la convicción de la ocurrencia del despojo denunciado por lo que este, Tribunal ordena la restitución de la INTERCONEXION FUNCIONAL. Constituida mediante documento de condominio otorgado por la Sociedad Mercantil BIENES RAÍCES INVERBROK, C.A A debidamente inscrita ante el Registro Mercantil .....