En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana SONIA MARÍA PÉREZ STORY, quien manifiesta ser la representante legal de la entidad de trabajo FUNDACIÓN AMIGOS DEL DEPORTIVO PETARE, estando debidamente asistida de la abogada Emmy Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 298.463, todo lo cual guarda relación en el juicio incoado por las ciudadanas DESIREE CAROLINA BARRIOS PÉREZ y KERELIS JOSÉ MORALES DE GONZÁLEZ, contra la prenombrada entidad de trabajo; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente de hecho, por no haber prosperado el recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.