´Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Jurisprudencial, propuesta por el ciudadano JOSÉ RENE JUNIOR MORALES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 16.231.728, con domicilio en el Asentamiento Campesino Paso Real, calle principal casa S/N, Sector Paso Real, Parroquia Caño Delgadito, jurisdicción del Municipio Papelón estado Portuguesa, con notificación de su cónyuge ciudadana LILIANA MARITZA TOVAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 13.953.411, (residenciada en la ciudad de Bucaramanga, capital del Departamento de Santander en la zona norte de la Republica de Colombia, teléfono móvil.....