Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Conmuta al penado LARA MARCANO DELVIS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.525.426, el resto de su pena por CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: la Comunidad Andrés Bello, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el plazo de UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que cumplirá en fecha 04 de Febrero de 2008 y sin perjuicio de las accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem. ASÍ SE DECLARA