PRIMERO: Se impone al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado en autos, a cumplir con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas consecutivamente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 620 literales "b" y "d", 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en: a) mantenerse trabajando o estudiando, debiendo presentar constancias ante el equipo técnico una vez al mes instándole a que cumpla a cabalidad con la medida; SEGUNDO: Se acuerda Oficiar a la Coordinación del Circuito 1 Ubicado en Coche, a los fines de que remita en una lapso no mayor de un (01) mes el plan de acción del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIB.....