este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por las ciudadanos JOSE ANTONIO CRESPO CAÑIZALEZ. ANDRES YGNACIO BRAVO, JOSE ALEJANDRO CRESPO CAÑIZALEZ Y NERIO JOSE CRESPO CAÑIZALEZ, antes identificados, contra la empresa AISLANTES INDUSTRIALES RONALD, S.R.L y contra los ciudadanos JADWIGA ROMANOWSKAYA DE JUNGK, ALEXANDER JUNGK ROMANOWSKAYA Y GEORG JUNGK ROMANOWSKAYA. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las sumas siguientes: al ciudadano JOSE ANTONIO CRESPO CAÑIZALEZ, la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTINUEVE CENTIMOS (10.672.762,29); al ciudadano ANDRES YGNACIO BRAVO, la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MI.....