Es por lo que esta Sala de Juicio Novena, en aras del Principio del Interés Superior del Niño, dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos y garantías consagrados a favor de los niños, niñas y adolescentes, en especial el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la integridad personal (psíquica y moral) y el derecho a ser criado en una familia (artículo 26 parágrafo segundo de la ley especial que rige la materia), acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente modificar la medida dictada en el auto de fecha 10 de octubre del pasado año, en la cual se acordó ratificar la medida de Colocación en Entidad de Atención a favor del mencionado niño a ejecutarse en la Entidad de Atención Hogar Bambi de Venezuela, y en su lugar se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR, de conformidad con los artículos 128 y 396 eiusdem, a favor del niño (...), en el hogar de los ciudadanos A.....