En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo CESA LA CONDICION DE IMPUTADO del ciudadano CASTILLO LARA JUAN ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.432.107, este Tribunal no se pronuncia respecto al cese de medida cautelar dado que al imputado de autos se le otorgó libertad sin restricciones.
Publíquese, regístrese y diaricese la presente decisión y notifíquese a las partes, remítase las presentes causa en su estado original a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal.