DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Unipersonal Quinto en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL CIUDADANO QUINTERO LAGUNA ANGEL FELIPE, titular de la cédula de identidad N° 8.170.973, por un lapso de DOS (2) AÑOS, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diaricese la presente decisión. Notifíquese a las partes, a los fines legales consiguientes. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. NICOLCATALANO CAMPISI
EL SECRETARIO,
ABG. ROBINSON VASQUEZ
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