En tal sentido, en aplicación a las reglas establecidas en el artículo 42 in-comento, por ser el demandante como lo indica en el libelo de la demanda, propietario y arrendador del inmueble objeto del contrato, los domicilios permitidos por la Ley serían, la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, que en ninguno de los tres (3) supuestos, establecidos en el artículo 42 ejusdem, resultaría la ciudad de Caracas, toda vez, que el inmueble arrendado esta ubicado en el Edificio Torre Oriente, Calle Carabobo, entre las Calles Guaraguao y Bolívar, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el domicilio de la demandada según consta en el libelo es la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y el lugar donde se celebro el contrato, el mismo fue autenticado en la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, Municipio .....