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En lo atinente a la Prueba de Informes promovida con la finalidad de oficiar a la DIRECCIÓN DE PERSONAL (RECURSOS HUMANOS), observa quien decide que a luz de la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de informes es un medio de prueba en virtud del cual, el Juez en su deber de escudriñar los hechos controvertidos, requiere de los entes públicos o privados que no sean parte en el proceso, informes sobre determinados hechos que les consten y sobre los cuales estos entes han desarrollado su actividad o han emitido o pueden emitir criterios técnicos o no, pero propios del ente que no es parte en el proceso, es decir, exige la norma adjetiva in comento como requisito fundamental de la referida prueba que los entes (públicos o privados) a los cuales se requerirá la información no sean parte en el proceso. Realizada tal consideración, debe observarse que efectivamente solicita la parte promovente que se oficie a una Oficina Administrativa de la propia p.....