Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FLOR DE LOS ANGELES PINTO BOLIVAR y LUIS ALBERTO ALVARADO MÈNDEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.983.609 y V-6.134.304, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la la Prefectura del Municipio Autónomo Leonardo Infante, Parroquia Valle de la Pascua, Estado Guarico, en fecha 04 de agosto de 1989, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 302, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.