CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora , se REVOCA la decisión apelada de fecha 07 de Noviembre de 2013 y, consecuencialmente, quedan anuladas las actuaciones desde el auto de fecha 28 de junio de 2013, REPONIÉNDOSE LA CAUSA al estado que, el Tribunal de la Primera Instancia, proceda a la notificación de la parte demandada de su abocamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de continuar con los trámites de ejecución forzosa .