III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE SANTOYA y MIRIAM COROMOTO GODOY DE SANTOYA, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día diecinueve (19) de octubre de mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según se evidencia de acta de matrimonio Nº 333, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Prefectura.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Departamento.....