En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por los ciudadanos Juan Sánchez Contreras, Servideo Sánchez Contreras, Rosa Sánchez Contreras, Orlando Sánchez Contreras, Víctor Sánchez Contreras, Freddy Sánchez Contreras y Blanca Sánchez de Rosales, contra la sentencia de fecha primero (1) de julio de 2013.
SEGUNDO: CONFIRMADA la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, de fecha primero (1) de julio de 2013.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.