Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por AMANDA VARELA DE LAMUS contra JOSÉ ARQUIMEDES LAMUS, plenamente identificados en la primera parte de la presente resolución. Así mismo conforme lo señala el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los documentos originales requeridos.