Ahora bien, anunciado el recurso de casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 9 de noviembre del 2016 y su aclaratoria del 6 de diciembre del 2016, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.
De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte in fine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.