En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la querella interpuesta ROYMA ROLANDO AVENDAÑO ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.696.348, asistido por el abogado Raúl Guillermo Díaz Valencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.163, en su condición de Defensor Público Primero (1ero), con Competencia en Materia Administrativa, Contencioso-Administrativa y Penal del estado Vargas para los funcionarios y Funcionarias Policiales, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB).
SEGUNDO: Se ORDENA notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la publicación de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al resto de las pa.....