.-Se dictó y publicó Sentencia Definitiva mediante la cual declaró LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA Y CON LUGAR LA DEMANDA.- Condenándose a la parte demandada PRIMERO: A la entrega libre de bienes y personas del inmueble objeto de la litis. SEGUNDO: Al pago de SESENTA Y TRES MIL SEINCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 63.600,00), correspondiente a los cánones de arrendamiento insolutos que van desde octubre de 2012 hasta febrero de 2017, por concepto de indemnización de los daños causados debido al incumplimiento del contrato bilateral. TERCERO: Al pago de los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo desde marzo de 2017, hasta que el fallo quede definitivamente firme, se acuerda practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencido.-