Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, presentada por la entidad de trabajo INVERSIONES LA CASA-DELA C.A., parte oferente y la ciudadana YASMIN CAROLINA MORA MONCADA, parte oferida, quedando a salvo los derechos inherentes de las partes. SEGUNDO: Se deja constancia del pago efectuado únicamente en lo que se refiere a la cantidad de veintisiete mil novecientos sesenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs S. 27.967,50). TERCERO: Se da por concluido el procedimiento de oferta real de pago presentado por la entidad de trabajo INVERSIONES LA CASA-DELA C.A., a favor de la ciudadana YASMIN CAROLINA MORA MONCADA. CUARTO: No.....