***Dispositiva.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud efectuada por la abogada Jazmine Flowers Gombos N., en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT, de aclaratoria de la sentencia de fecha 20.01.2006, en el presente juicio de Amparo Constitucional Sobrevenido seguido por el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT contra el ciudadano SIMÓN JIMÉNEZ SALAS, ambas partes identificadas en los autos. Y, en consecuencia, se ordena la corrección del error material incurrido en la tercera línea del folio 184, en el sentido de que donde dice: "Y por auto de fecha 10.02.2004, (f. 26) el Juzgado a quo, oyó en un solo efecto dicha apelación"; debe decir: "Y por auto de fecha 10.06.2005, (f. 2.....