En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer y decidir del Recurso Contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado JOSÉ ÁNGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-246.793, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 44.497, en su Condición de Apoderado Judicial la Sociedad Mercantil "SM 2000, C.A.", suscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de Mayo de 2002, bajo el Nº 71, Tomo 413-A-Qto., contra los acuerdos Nº 13-2006 y 35-2006, del Cabildo Metropolitano de Caracas, de fechas 23 de febrero y 12 de mayo de 2006, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social el proyecto "Dotación de Viviendas para las familias que habitan en condición de a.....