DECLARA: SIN LUGAR: la demanda incoada por el ciudadano ANTELIZ HERNANDEZ HECTOR LUIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.959.025 contra FOSPUCA LIBERTADOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de diciembre de 1993, bajo el Nro. 62, Tomo 78-A-Sgdo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE
COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los nueve (09) del mes de febrero de dos mil siete (2007) Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. KARLA SÁEZ RODRIGUEZ
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