Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Maria Nieves Álvarez Morera y Nelson Alejo Rodríguez León, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Maria Nieves Álvarez Morera y Nelson Alejo Rodríguez León, cónyuges, venezolanos, mayores de edad Titulares de las cedulas de identidad Números V.- 6.846.396 la primera y V.- 6.370.432 el segundo, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Seis (06) de Octubre de 1971, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia.....