En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos LEANDRO MORA y la empresas CORPORACION BLUMON 27, C.A. ; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, y en virtud de la solicitud de las copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto este Juzgado las acuerda de conformidad con el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual deberán consignar los fotostatos correspondientes . Asimismo se de por terminado el presente asunto, ordenando su archivo definitivo y su cierre informático.