Por las razones antes expuestas, forzosamente, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: IMPROPIO, la apelación ejercida por la parte demanda, todo en el juicio seguido por la ciudadana ERIC CEDEÑO, plenamente identificado en autos en contra la empresa THE BOC GROUP INC y otras plenamente identificadas en autos.