Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del auto de fecha 16 de enero de 2009, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que remitió el expediente en consulta y actuaciones subsiguientes. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que el señalado Juzgado una vez recibido el expediente por auto expreso, deje trascurrir los tres (3) días hábiles siguientes que es el lapso que resta para la apelación y una vez vencido ese lapso se pronuncie sobre si admite o no la apelación formulada por la parte demandada el 14 de noviembre de 2008. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena la notificación por .....