Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la medida cautelar sustitutiva que tenía el acusado Isidro Antonio Gil Azuaje, venezolano, natural de Quebrada de la Virgen Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 12-06-1973, de 34 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.309.404, hijo de Isidro Gil y Brígida Azuaje, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Calle 04 casa Nº 14-03, Guanare Estado Portuguesa y en su lugar decretar la Privación de Libertad ordenándose mantener su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos por subsistir de manera concurrente los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; motivado al flagrante incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva otorgada por el Juez de control Nº 1 DE ESTE Circuito judicial Penal, todo de conformidad con numeral 1° del artículo 262 del Código Orgáni.....