En consecuencia este Juzgado procede a la homologación de el pago contenido en el escrito de fecha 08 de Febrero de 2010 debidamente suscrito por ambas partes, dándose cumplimiento íntegramente a la sentencia de fecha catorce (14) de Julio de dos mil nueve (2009) dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, dejándose expresa constancia de que se dejara transcurrir un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, para el transcurso de los lapsos legales pertinentes, y que una vez transcurrido íntegramente este lapso legal sin haber ejercido las partes recurso alguno en contra de la presente decisión, este Juzgado En consecuencia ordenara por auto separado el cierre y archivo del presente asunto.
EL JUEZ
EDUARDO NUÑEZ C. LA SECRETARIA
LORENA GUILARTE.