Como consecuencia de lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer la presente causa. Por tal motivo, vencido como sea el lapso para ejercer el recurso pertinente, este Tribunal ordena la remisión de la totalidad de las actas procesales que conforman el presente expediente al Juzgado que corresponda por distribución en materia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-