DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solidaridad entre las codemandadas AZUCARERA GUANARE e INVERSIONES R.F MOLINA.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el actor URBANO LINAREZ, titular de la cédula de identidad N º 9.403.940 en contra de las codemandadas INVERSIONES R.F. MOLINA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 120, Tomo 39-B, de fecha 05/12/2004, y solidariamente AZUCARERA GUANARE, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 04/11/1.996 bajo el Nº 11, Tomo 7-A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por las razones expuestas en la motiva.
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