III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, declara:
PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que la parte demandada, la ciudadana IGZAIK GARCÍA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.405.586, proceda a dar contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, sigue en su contra el ciudadano ANGEL ARMANDO NIÑO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.197.586.-
SEGUNDO: La nulidad de todas las actuaciones cursantes desde el día 09 de julio de 2.008, fecha inclusive, hasta el día 01 de diciembre de 2011, fecha inclusive.-
TERCERO: Notifíquese a las.....