En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO el recurso de apelación formulada en fecha 17 de noviembre de 2005 por la abogada MIXGLADIS YOIDE UTRIZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante contra el auto dictado por el a quo en fecha 15 de noviembre de 2.005.