el Tribunal ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil FULL VENTAS ALL TIME, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29-11-2001, bajo el Nº 19, Tomo 12-A, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente ciudadano MIGUEL ANGEL MEDINA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.965.342, a éste mismo en su propio nombre y representación, así como también a la ciudadana LAURA MARIA JORGE BORGES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.397.946, en su carácter de fiadores solidarios, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última intimación que de ellos se.....